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Dictamen del Tribunal Permanente de los Pueblos

El Tribunal reconoce la importancia, la dificultad y los riesgos inherentes asociados a las luchas de los movimientos sociales, campesinos, de trabajadores e indígenas, y otras organizaciones de base. Se compromete además a continuar acompañando con sus competencias y trabajo - profundizando las calificaciones de la responsabilidad jurídica de las ETN - la trayectoria de denuncia de las violaciones de los derechos de los pueblos por las empresas transnacionales, los Estados y las instituciones internacionales y de construcción de alternativas.

1.- Sancionar moral y éticamente, y denunciar a nivel mundial las conductas y prácticas políticas, económicas, financieras, productivas y judiciales del modelo neoliberal, implementadas y permitidas por los Estados y las instituciones de la Unión Europea, bajo la argucia de promover el crecimiento y desarrollo económico para combatir la pobreza y lograr el desarrollo sostenible;

2.- Sancionar moral y éticamente y denunciar en el foro internacional a las corporaciones multinacionales con capitales privados y estatales de origen europeo, por graves, claras y persistentes violaciones a los principios, normas, convenios y pactos internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades, nacionalidades, familias y personas de los pueblos de América Latina y el Caribe;

3.- Pedir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que a la brevedad posible presente un informe a la Asamblea General que contenga la propuesta de caracterizar el concepto de deuda ilegítima, ecológica e histórica, así como la calificación de las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales en contra de las personas y de los pueblos, por parte de gobiernos, instituciones financieras y corporaciones multinacionales, debiendo a ese efecto constituirse un Tribunal Internacional para el juzgamiento de los crímenes económicos y ambientales donde las víctimas individuales o colectivas puedan constituirse como parte accionante legitima;

4.- Pedir a los gobiernos y Estados de la Unión Europea y sus organismos comunitarios

4.1. que sometan de manera vinculante sus relaciones económicas internacionales y sus decisiones de política económica y de cooperación internacional, bajo los estándares de primacía, garantía y respeto de las convenciones, pactos internacionales y las declaraciones y normas de la OIT en temas de derechos fundamentales, desarrollo humano, democracia y protección ambiental;

4.2. Que los sistemas judiciales reconozcan el derecho para recurrir directamente ante los tribunales de justicia y demandar las responsabilidades y la reparación de eventuales violaciones a los derechos por parte de empresas, instituciones financieras públicas y privadas, por acciones ilegales fuera del territorio nacional.

5.- Exigir a las corporaciones multinacionales e instituciones financieras, internacionales, comerciales y de capital privado o estatal de origen europeo el abandono de una doble moral y su compromiso para hacer efectiva de manera obligatoria y no discrecional, bajo control ciudadano, una política que respete prioritariamente el derecho internacional de los derechos humanos;

6.- Exhortar a los Estados y gobiernos de América Latina y el Caribe a que:

6.1. en el marco de las relaciones de cooperación e integración económica, comercial y empresarial con la Unión Europea, se garantice la soberanía y dignidad de los pueblos antes que los intereses económicos de los sectores privados, impidiendo la privatización de los recursos fundamentales para la vida como agua, aire, tierra, semillas, patrimonio genético y asegurando el acceso universal a los servicios públicos;

6.2. se asegure el acceso rápido y eficiente a la justicia y el respeto y aplicación prioritario de las convenciones, Pactos internacionales, declaraciones y normas de la OIT y en general de los derechos humanos, ambientales y de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas;

6.3. se impulse y apoye con todos los recursos necesarios para que el sistema judicial lleve a cabo procesos de investigación y sanción a los delitos, en particular aquellos cometidos en violación de los derechos de pueblos y comunidades, logrando la integral reparación material y moral por los graves daños y perjuicios ocasionados a las múltiples victimas de violaciones a sus derechos;

6.4. se apliquen medidas inspiradas en el principio internacionalmente reconocido de Consenso Libre, Previo e Informado de los actores sociales, comunidades locales y pueblos indígenas, así como en el principio de precaución, cuando se proyecten aplicar acuerdos y políticas de desarrollo e inversión de los capitales que puedan producir efectos negativos sobre la tierra, el espacio de vida y los derechos fundamentales;

7. El Tribunal, vista la importancia y trascendencia de las demandas de justicia que han acompañado a las presentaciones con el propósito de alentar a tribunales y operadores de justicia a fin de que se desarrollen los contenidos del derecho y se logre un eficaz derecho a la justicia, resuelve remitir el expediente, dictamen y recomendaciones a los siguientes funcionarios de instituciones para que actúen en consecuencia con sus competencias, facultades y atribuciones:

- Fiscal de la Corte penal internacional

- Consejo económico y social de las Naciones Unidas

- Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas y a los Relatores especiales competentes para esa materia

- Corte europea de los derechos humanos

- Comisión interamericana de derechos humanos

- Presidentes de los Tribunales y Cortes constitucionales, Ministerios Públicos, Fiscales y Defensores del pueblo de América Latina y del Caribe

- Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión de la Unión Europea.

El Tribunal reconoce la importancia, la dificultad y los riesgos inherentes asociados a las luchas de los movimientos sociales, campesinos, de trabajadores e indígenas, y otras organizaciones de base. Se compromete además a continuar acompañando con sus competencias y trabajo - profundizando las calificaciones de la responsabilidad jurídica de las ETN - la trayectoria de denuncia de las violaciones de los derechos de los pueblos por las empresas transnacionales, los Estados y las instituciones internacionales y de construcción de alternativas.

François Houtart ( Presidente, Bélgica), Vilma Nuñez ( Vice- Presidenta , Nicaragua), Miren Etxezarreta (Estado Español), Blanca Chancoso (Ecuador), Patricio Pazmiño (Ecuador), Giulia Tamayo (Perú), Francesco Martone (Italia), Roberto Schiattarella (Italia), Franco Ippolito (Italia), Edgardo Lander (Venezuela), Alirio Uribe (Colombia), Lorenzo Muelas (Colombia), Gianni Tognoni ( Secretario General TPP , Italia)