Solidaridad Comunidad Los Ranchitos
En una ciudad como Medellín, tan innovadora, ¿cómo es posible que no existan albergues disponibles para estas 22 familias que serían doblemente desplazadas?
Nos permitimos transcribir, más adelante, apartes pertinentes de la nota publicada por el periódico El Tiempo en su edición digital del pasado martes 28 de Marzo del 2017, con ocasión del desalojo de 22 familias del asentamiento Comunidad Los Ranchitos Sector La Iguaná , a raíz de lo cual la Alianza Internacional de Habitantes (AIH Medellín) desplegó un llamado de solidaridad urgente, en busca de una solución previa de vivienda y albergue.
Según informes desde el sitio, se presentaron 300 policías, un grupo de antimotines y con un Buldozer (catapila ) procedieron a destruir parte de los ranchos donde vivían precariamente los 107 moradores. Solo en este momento las autoridades procedieron con lo que era su deber hacer antes del desproporcionado procedimiento de fuerza contra inermes pobladores, quienes no opusieron resistencia y algunos aceptaron algunas ofertas viables de reubicación. Buscaron refugio en el coliseo de la Universidad Nacional y al parecer, se les ofreció albergue en una casa municipal Este caso será documentado y enviado al Tribunal Internacional de Desalojos para que se pronuncien frente al Estado colombiano.
Comenzó desalojo de 19 familias en La Iguaná
Por: Redacción El Tiempo, Medellín. 28 de marzo 2017, 01:03 p.m.
“Con acompañamiento de la Administración municipal, mediante el subsecretario de Gobierno de la ciudad, Andrés Tobón, se cumple en estos momentos el desalojo. El funcionario expresó que desde las 4:00 a. m. se instalaron, pero que desde las 6:00 a. m. empezaron el trabajo con la Secretaría de Inclusión Social y que se están concertando soluciones de vivienda con las familias.
"Durante toda la mañana estuvimos en el proceso de oferta social que tiene la Secretaria de Inclusión Social y Derechos Humanos, dos familias se acogieron al proceso de retorno, una de ellas se va para Santa Marta, la otra aún está en el proceso de decidir a dónde quiere volver", dijo Tobón. En su gran mayoría, las personas que habitan en Los Ranchitos son desplazadas por el conflicto armado.
"Ya estamos a punto de finalizar la jornada de ofertas y las familias deben acogerse a lo que el municipio tiene para ofertar, porque finalmente el proceso de desalojo va a surtir sin ningún tipo de obstáculos", dijo el Subsecretario. En lo que va de la jornada se ha trasladado a algunas personas a centros hospitalarios por las condiciones de vulneración del derecho a la salud fundamental en que se encontraban", dijo Tobón. El funcionario agregó que el proceso se ha llevado en calma y que han estado en diálogo constante con la comunidad. Además, indicó que estas familias no solo están en riesgo por las condiciones en las que habitan sino porque están asentados al borde de una quebrada y ante la temporada de lluvias aumenta la posibilidad de que se presente una emergencia.
Las familias que no se acojan al proceso de retorno ni tengan ningún familiar o amigo que pueda recibirlos en algún lugar en Medellín, serán ubicadas en albergues temporales dispuestos por la Secretaría de Inclusión Social, y sus enceres serán resguardados por la administración municipal por el periodo de un mes. Por su parte, Xiomara, una de las habitantes de Los Ranchitos, quien ha vivido allí desde hace cinco años, comentó que en estos momentos no hay diálogos con las autoridades. Ella había interpuesto una tutela para tratar de detener el desalojo. Una funcionaria de la Personería cogió un libro y me mostró que sí había una respuesta a los derechos de petición, y yo le dije que para ellos, pero para la comunidad y para mí, que fui la que lo radiqué, no la tengo. ¿Cómo pretenden que yo entienda algo de lo que no tengo de información", dijo. Somos desplazados por la violencia y por el momento no hay nada
Esta no es la primera vez que intentan desalojar a esta comunidad. Xiomara recuerda que la última amenaza de desalojo estaba para el 15 de julio del 2016, pero que pudieron frenarlo. Esta vez no fue así.
"Esto es perjudicial para nosotros y los niños porque no tenemos a dónde meterlos. Se están llevando a la gente, no sé qué será lo que les están ofreciendo, pero no creo que sean las garantías de salir de una parte de estas y que sea algo mejor para nosotros porque igual somos desplazados por la violencia y por el momento no hay nada", concluyó.
El lunes la Alianza Internacional de Habitantes había enviado una carta al alcalde, Federico Gutiérrez, solicitando que no se realizara este desalojo hasta no concertar con las familias otra solución de vivienda. Su representante en Colombia, Carlos Arturo Cadavid, comentó que sin una solución previamente concertada con la comunidad, un albergue, habitación o vivienda, "este sería un desalojo que incumple las normas internacionales y nacionales de vivienda".
Texto de la Carta de Apoyo y Solidaridad enviada a la Alcaldía de Medellín por oficina Local de AIH:
ALIANZA INTERNACIONAL DE HABITANTES
www.habitants.org
Sede Internacional
c/o Unione Inquilini, via Bettella, 2/ter – 35133
Padova – Italia
Sede Medellín
Calle 50 No. 50-48 Of. 513 Edif. Bolsa de Medellín
Tel: 233-9333 / Cel: 301-410-1680
carloscadavid@hotmail.com
………………………
Medellín, Marzo 27 del 2017
Dr. FEDERICO GUTIÉRREZ
Alcalde de Medellín – DGRAD-ISVIMED
E.S.D.
Dr. GUILLERMO DURÁN
PERSONERO MUNICIPAL DE MEDELLIN
E.S.D.
REFERENCIA: SOLICITUD DE SUSPENSION DE DESALOJO DE LA COMUNIDAD LOS RANCHITOS , ASENTADA EN NUEVA VILLA LA IGUANA
Estimados Alcalde y Personero:
La Alianza Internacional de Habitantes es una red global de organizaciones comunitarias y urbanas de África, América Latina, Asia y Europa, asimismo colaboramos con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda Adecuada en sus misiones y en la elaboración de iniciativas que eviten los desalojos.
En el Panel sobre Política Pública de Protección a Moradores (Universidad Nacional, Vierne3s 24 de marzo), representantes de la comunidad del asentamiento Los Ranchitos , ubicada en el barrio Nueva Villa La Iguaná en la ciudad de Medellín, Colombia, informaron a los concurrentes del inminente desalojo de 22 familias (107 moradores, entre ellos 50 menores de edad) para el próximo 28 de Marzo del 2017, a partir de las 6 de la mañana.
El AVISO de desalojo contra personas “indeterminadas” (sin individualización) al parecer no corresponde a la realidad de la situación y vulnera el debido proceso, lo cual requiere de una revisión minuciosa por parte de personal experto con presencia de las familias y delegados de la comunidad afectada. No se ha tenido en cuenta su condición de familias desplazadas en situación de vulnerabilidad por el conflicto armado urbano y rural, a las cuales no se les ha garantizado en forma previa, clara y efectiva una solución de vivienda digna en consonancia con el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Sociales y Ambientales.
Lo anterior riñe y desconoce el derecho a vivienda digna, en el sentido de que antes de cualquier medida administrativa o policiva, debe garantizarse previa y concertadamente una solución de vivienda digna, lo cual no se ha cumplido, pues según la misma comunidad y la prensa, les han exigido requisitos imposibles de cumplir, como la propuesta de inclusión en programas estatales de alto costo para estas familias (sic), que así serían re victimizadas y desplazadas de nuevo.
No nos cabe en la cabeza, Dr. Gutiérrez, cómo la ciudad más moderna, resiliente , incluyente, tal como se nos promocionó y mostró en el Séptimo Foro Social Mundial, realizado en el mes de abril del 2014, donde participamos con 30 delegados de la AIH provenientes de los cinco continentes del planeta, no tenga albergues, casas fiscales, de paso, de emergencia, o similares para acoger moradores que deban ser reubicados de urgencia, temporalmente (como los tienen varias ciudades en el mundo) y mientras el gobierno local los incluye en programas habitacionales asequibles, sin que sean discriminados por razones sociales ni económicas, como sucede en este caso. No entendemos, tampoco, que se pretenda causar con este desalojo forzoso otro calvario más para dichas familias, mayores sufrimientos y la desintegración de sus hogares ante la inminente separación de sus hijos menores a manos de otra agencia estatal (ICBF): toda la familia debe ser protegida y unificada en una alternativa viable de albergue, donde reciban la oferta municipal de servicios, mientras superan su condición de marginalidad y desplazamiento.
De procederse con el desalojo en estas condiciones, se configuraría una vía de hecho y un procedimiento violatorio del debido proceso y las normas que rigen el derecho constitucional a la vivienda digna, y continuaría la vulneración de los derechos fundamentales en conexidad con la vivienda, los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad y enfermas, de la salud, de la educación.
Queremos resaltarle, frente a las normas aducidas para amparar la presunta legalidad del desalojo, que encontramos que estas carecen de sustento, pues no se ha concertado ni conciliación con la comunidad ni ofrecido o entregado una solución efectiva de vivienda (Artículos 405, 413, 414, 415 de la Ordenanza 018 del 2002 (Código de Convivencia Ciudadana). ni se han garantizado los derechos fundamentales conexos con el de vivienda, como los de la vida y la salud en condiciones dignas, de los niños, de las personas de la tercera edad y en condición de desplazamiento.
Hay que subrayar que La Alcaldía de Medellín, a través del Departamento Administrativo de Planeación, está construyendo una política pública de protección a moradores, en cuyos enunciados se ha enfatizado la garantía previa de vivienda antes de cualquier desalojo y que Colombia ha ratificado los Tratados y Convenciones internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vivienda, mejorando continuamente las condiciones de existencia, tomando medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho y siendo el desalojo sin realojo acordado una violación de:
- la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948;
- el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art.11), ratificado por Colombia el 29 de Octubre de 1969;
- la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.27), ratificado por Colombia el 28 de Enero de 1991;
- la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Art. 14 y 15), ratificado por Colombia el 19 de Enero de 1982;
- Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia.
Subrayamos que el respeto de esta normatividad internacional, incluso las Observaciones Generales del Comité DESC que son interpretaciones autoritativas del PIDESC del cual Colombia es signataria y tiene valor jurídico predominante sobre otras normativas.
En este sentido y en protección de los moradores y con el mayor respeto como primera autoridad administrativa y de policía y de control y protección de DDHH,
SOLICITAMOS:
a) se suspenda la orden de desalojo, hasta tanto se les garantice en forma previa y concertada una solución temporal de albergue adecuado y a su vez, mientras se proporciona una solución definitiva de vivienda dentro de la oferta institucional o solidaria.
b) la conformación de una mesa de trabajo que defina el destino de los moradores.
c) Acompañamiento y verificación de la Personería Municipal.
Cordialmente,
CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA
C.C. No. 701.00.057 de Medellín
Representante en Colombia
ALIANZA INTERNACIONAL DE HABITANTES (AIH)
Place à laquelle s'applique cet article
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